¿Se puede dar marcha atrás para incorporarse a la circulación </p>

📅 Actualizado: 29/01/2025 • ✍️ Equipo Editorial Infocoche • ⏱️ Lectura: 3 min
¿Se puede dar marcha atrás para incorporarse a la circulación </p>

Circular marcha atrás con un vehículo puede ser una de las maniobras más peligrosas a la hora de conducir un vehículo. Por este motivo, la DGT en su código de circulación es bastante estricto en cuanto a los casos en los que se permite dar la marcha atrás tanto en vías urbanas como en carreteras

¿Está permitido dar marcha atrás para incorporarse a la circulación

Como hemos indicado, dar marcha atrás con el vehículo es una maniobra de alto riesgo dado que se tiene menor visibilidad y supone siempre un imprevisto para otros vehículos que nos puedan seguir. Por tanto, como norma general no está permitido circular marcha atrás salvo en algunas excepciones.

Especialmente está prohibido circular marcha atrás en autovías, autopistas y carreteras de alta circulación aunque si podrán circular marcha atrás, ambulancias, policía y otros vehículos de emergencia siempre con la máxima prudencia.

La propia normativa de la DGT establece que está prohibido circular marcha atrás excepto que sea necesario realizar una maniobra necesaria para otra operación como parar, aparcar o incorporarse a la circulación siempre con la máxima prudencia y recorriendo un máximo de 15 metros y sin invadir cruces, cambios de rasantes y otros sitios de peligro.

Si buscas una respuesta a preguntas que hacen en los test para el examen de conducir, es posible que le ofrezcan 3 opciones a la pegunta ¿Se puede dar marcha atrás para incorporarse a la circulación ? la respuesta dependerá de las tres opciones que se planteen y teniendo en cuenta lo expuesto de que está prohibido dar marcha atrás pero existen excepciones. Por ejemplo: Si las Respuestas son, 1) Si , es una de las maniobras posibles 2) No, no es posible y 3) si, pero solo en vías urbanas, la respuesta correcta sería la uno.

❓ Preguntas Frecuentes y Respuestas Rápidas

No, como norma general está totalmente prohibido invadir un cruce de vías o intersección marcha atrás. El artículo 81 del Reglamento General de Circulación de la DGT prohíbe taxativamente la marcha atrás en cruces de vías salvo en casos excepcionales donde no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de la marcha, y únicamente con el recorrido mínimo indispensable.

Para maniobras habituales complementarias (como parada, estacionamiento o incorporación a la circulación), el recorrido marcha atrás no puede exceder en ningún caso de 15 metros ni invadir un cruce de vías. En autopistas y autovías la marcha atrás está estrictamente prohibida en cualquier situación.

Realizar la maniobra de marcha atrás de manera indebida o invadiendo una intersección conlleva una sanción de 200 euros (100 euros con descuento por pronto pago). En el caso de circular marcha atrás en autopistas o autovías, la infracción se considera muy grave y acarrea una multa de 200 a 500 euros y la pérdida de 4 a 6 puntos del carné de conducir.
Víctor Alonso
Víctor Alonso Ingeniero Informático

Creador de Infocoche.es. Especialista en datos abiertos del motor, DGT y fiscalidad de vehículos. Ver perfil completo ➔

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Víctor Alonso — Ingeniero Informático

Ingeniero en Informática por la UCLM y desarrollador especializado en automatización y datos abiertos del motor en España. Los cálculos, algoritmos y guías de Infocoche.es se contrastan y actualizan diariamente con los registros oficiales de la DGT, las tablas del BOE/Hacienda y el Ministerio para la Transición Ecológica.